Nota de
Prensa
Granada 29 de
Abril de 2005
Aunque no está
expresamente recogida en la Ley de Matrimonios Homosexuales que está en
trámite, las declaraciones vertidas en los últimos días por parte de algunos
miembros del Gobierno que vienen a negar la posibilidad de alegar la objeción de conciencia ante leyes aprobadas por el
Parlamento, llegando incluso a considerar que el ejercicio de este derecho
constitucional puede constituir un posible delito de prevaricación, venimos
a realizar las siguientes puntualizaciones:
1º.- Sí existe cobertura
legal que permite ejercer la objeción de conciencia a jueces, alcaldes,
concejales y funcionarios. Por tanto, no se puede obligar a los funcionarios a
celebrar estos matrimonios, ni tramitar expedientes de adopción de menores por
los mismos, pues la ley y su aplicación están sujetos al respeto
de los derechos fundamentales y entre ellos el de la libertad de conciencia.
2º.- La decisión del Gobierno de no recabar informe al Consejo General
del Poder Judicial (CGPJ) sobre el Anteproyecto de Ley que regula el matrimonio
homosexual supone un incumplimiento de la Ley, por lo que, de no subsanarse, la
tramitación de la citada norma en el Parlamento podría incurrir en causa de
nulidad.
3º.- La objeción de conciencia supone el ejercicio de
la libertad ideológica y religiosa reconocida como derecho fundamental en el
art. 16.1 de nuestra Constitución. El desarrollo legislativo que el derecho
español ha brindado a la libertad de conciencia del art. 16.1, es la Ley Orgánica de Libertad Religiosa (LO 5/1980 de 5 de
Julio), que permite a cualquier español actuar libremente conforme a sus propias creencias.
Por su parte, la Constitución Europea,
recientemente refrendada con el apoyo institucional de nuestro Gobierno,
también establece como derecho fundamental la objeción de conciencia.
Siendo pues ejercicio de un derecho fundamental, y a
falta de un desarrollo legislativo específico, la jurisprudencia constitucional
ha jugado un papel determinante en la configuración jurídica de esta categoría,
reconociendo la existencia de este derecho con referencia a los específicos
deberes legales relativos a la prestación de un servicio de armas y a la
intervención en prácticas abortivas.
Así, la Sentencia del Tribunal Constitucional de 11
de abril de 1985, se pronunció con toda contundencia a favor del derecho
de objeción al señalar que "La
objeción de conciencia forma parte del contenido del derecho fundamental a la
libertad ideológica y religiosa, reconocida en artículo 16.1 de la Constitución
y, como este Tribunal ha indicado en diversas ocasiones, la Constitución es
directamente aplicable en materia de derechos fundamentales”.
"Por lo
que se refiere a la objeción de conciencia existe y puede ser ejercitada con
independencia de que se haya dictado o no su regulación”. “ Y, como ha indicado
este Tribunal en diversas ocasiones, la Constitución es directamente aplicable,
especialmente en materia de derechos fundamentales.”
Abarca pues el derecho de objeción a
toda persona que, por sus funciones, deba realizar una intervención directa o
indirecta, en la celebración de matrimonios de personas del mismo sexo, o en
procesos de adopción de menores, siempre que choque con sus imperativos de
conciencia. Así pues, dado el rango
constitucional de este derecho a la objeción de conciencia, debe prevalecer
sobre el rango legal –no constitucional-
de la obligación de participar en los mismos.
4º.- Por tanto, teniendo en cuenta
que el Consejo de Estado, Real Academia de Jurisprudencia y Legislación y el
Consejo General del Poder Judicial, han planteado dudas sobre la
constitucionalidad de esta Ley, así como la grave reacción popular que ha
provocado, debería retirarse esta Ley o, en su defecto, y teniendo en cuenta a
los posibles objetores de conciencia, admitir la cláusula de conciencia como en
su día se hizo para el servicio militar o para el aborto.
5º.- En caso contrario,
desde la Asociación Nacional para la Defensa a la Objeción de Conciencia, se
ejercitarán cuantas acciones judiciales sean necesarias, a fin de garantizar el
respeto a este derecho constitucional que se pretende ahora negar. A este fin
cualquier persona que pueda considerarse objetora, podrá dirigirse a nuestra
Asociación, en donde se le brindará asesoramiento gratuito a fin de obtener
cobertura legal para el ejercicio de su derecho constitucional.
Fernando Anguita
Coordinador General de Andoc